Enfrentarse a la burocracia puede dar para una historia de ciencia ficción
La burocracia debe estar pensada para
desocupados porque agota la paciencia del ser humano que opta por
bordear la ley para no tener dolor de cabeza.
Un padre y su hijo deciden poner el coche de éste a
nombre de aquel para que se pudiera beneficiar de la exención del
impuesto municipal de rodaje por una minusvalía. No contaban con el
calvario burocrático que les esperaba.
Después de obtener información en Tráfico hay que pasar por la
Delegación de Facenda de la Xunta donde valoran fiscalmente el vehículo,
elaboran un borrador del impuesto y facilitan un modelo de contrato de
donación, porque al tratarse de parientes en primer grado por donación
se tributa el 5% en lugar del 8% que correspondería a la compra-venta.
La segunda estación está en una oficina de Abanca, donde se compra el
impreso modelo 651-Autoliquidación Donaciones, que se cumplimenta e
ingresa el importe resultante en la citada entidad.
Vuelta a la Delegación de Facenda para tramitar la liquidación del
impuesto, con la siguiente documentación: Modelo 651, original y copia
del contrato de donación, original y copia de la ficha técnica y permiso
de circulación del vehículo, original y copia del libro de familia, y
copia del NIF de donante y donatario.
El siguiente paso está en la DGT a donde hay que acudir, previa cita,
con el impreso oficial de cambio de titularidad de vehículo, pagar otra
tasa correspondiente a Tráfico y aportar NIF del receptor del coche,
fotocopia del NIF del donante, documentación del vehículo con ITV al día
y justificante del pago de impuestos de la Xunta.
Ahora toca asegurar el coche a nombre del padre, cuidándose que éste
sea el único conductor declarado porque en caso contrario el
Ayuntamiento no aceptaría la posterior petición de exención, teniendo
que firmar el hijo un documento de renuncia de la prima no consumida a
favor del nuevo seguro que suscribe el padre.
Se culmina la penitencia en el Ayuntamiento aportando solicitud en
impreso oficial acompañada de certificado de discapacidad, carnet de
conducir vigente, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro
vigente completa firmada por tomador y aseguradora y recibo de pago del
seguro en el que inexcusablemente ha de figurar: Número de póliza,
matrícula del vehículo y fecha de vigencia del seguro. En caso contrario
no vale.
Cumpliendo con todo y si a algún funcionario no se le ocurre poner
más palos en la rueda burocrática el nuevo titular del coche se
beneficia de la exención del pago del IVTM del ayuntamiento, pero solo a
partir desde el año siguiente y solo hasta que le caduque el carnet de
conducir aunque su incapacidad se presuma vitalicia.
Casi hubiera sido mejor dejar la cosa como estaba porque lo que se va
a ahorrar en la exención del impuesto ya se lo ha cobrado la
Administración por adelantado, eso sí, durante el trámite el
entretenimiento está asegurado.
Foto: ¿Y los papeles? / www.risasinmas.com
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