viernes, 8 de agosto de 2014

Jubilación anticipada



La Seguridad Social eleva la inseguridad al demorar la jubilación anticipada



                                 Esta estampa puede ser una utopía para algunos. / etgafapasta.wordpress.com

Con una oscura interpretación y sin modificar la ley, casi 200.000 suscriptores del convenio especial con la Seguridad Social ven peligrar su legítima pretensión de jubilarse anticipadamente a los 61 años.

Desde hace cerca de dos meses, en los que las autoridades ya han amagado con 3 cambios de interpretación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene denegando sistemáticamente las solicitudes de jubilación anticipada a quienes, con los mismos requisitos, se las estaban aceptando hasta el 13 de junio de 2014, en el caso de ser suscriptor de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

MUNDIARIO resume la interpretación de la negativa a la jubilación anticipada a los 61 años, que sería la siguiente:

La situación que nos ocupa la regula el Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, publicado en el BOE el día 16 del mismo mes y que entró en vigor el día 17. Para los afectados por esta problemática reparemos en el artículo 8, que dice:

(...) Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b. El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de:

> desempleo contributivo o asistencial
> y de convenio especial

El pasado 13 de junio, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la DGOSS, organismo del Ministerio de Trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, en el sentido más restrictivo, diciendo que fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general y si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación anterior a la reforma de la Seguridad Social.

Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado por inactividad sin derecho a prestación o subsidio, como si se deben a un convenio especial común (incluso suscrito antes de abril del 2013); todas ellas dan lugar -en opinión de la DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013 y, por tanto, no tiene derecho la jubilación anticipada a los 61 años.

Personas en dificultades
Todo esto se está poniendo en práctica sin una ley que modifique la situación anterior, simplemente con una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo, y llevando a una situación muy problemática a quien carezca de recursos para afrontar 2 años más sin ingresos y soportando el coste del convenio con la Seguridad Social.

http://www.mundiario.com/articulo/a-fondo/seguridad-social-lleva-inseguridad-demorando-jubilacion-anticipada/20140807223105021065.html


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