El voto de castigo niega apoyo al sistema o al partido votado con anterioridad
Si tenemos la intención de emitir un voto de castigo en las próximas
elecciones debemos pensarlo puesto que, dependiendo de la fórmula
elegida, podemos premiar a quién pretendemos castigar.
He aquí las tres fórmulas clásicamente consideradas como opción de protesta o castigo:
Voto en blanco.- Se ha de votar presencialmente o por correo y el sobre debe introducirse en la urna vacío, un sobre con un papel en blanco es un voto nulo. Es un voto válido que en España cuenta a todos los efectos en el reparto de escaños que, por la ley D’Hont, se distribuyen entre los partidos sobre el total de votos emitidos. Le resta posibilidades a los partidos minoritarios.
Voto nulo.- Se produce voluntaria o involuntariamente al introducir en el sobre una papeleta con enmiendas o tachaduras, más de una papeleta o cualquier otro papel, dibujo o comentario. Se contabiliza pero se anula en la propia mesa, sin sumarlo a ningún partido ni al total de votos. No favorece ni perjudica a ningún partido en concreto. Constituye la fórmula más efectiva e inocua para protestar contra los políticos.
Abstención.- Consiste simplemente en no ir a votar. Se interpreta como un acto de descontento social y de castigo a los políticos pero afecta a los resultados electorales. Puede afectar a un partido u otro, pero siempre beneficia al partido mayoritario.
Sirva para ilustrar esta exposición lo sucedido en las elecciones municipales de 2011 en Felechares de la Valdería (León) donde el PP son solo 2 votos válidos obtuvo mayoría absoluta. De un censo de 163 votantes fueron a votar 5 (2 votos válidos, 2 en blanco y 1 nulo), con una abstención del 97%.
Foto: Toca votar / uca.es
http://www.mundiario.com/articulo/sociedad/voto-castigo-niega-apoyo-sistema-partido-votado-anterioridad/20140522115919018595.html
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